ARTICULO 133. Cuando se deban practicar pruebas fuera de la jurisdicción de la Dirección del Sistema de Salud o de la entidad que haga sus veces, que se encuentre adelantando un procedimiento sancionatorio, el Director de la misma podrá comisionar al de otra Dirección para su práctica, caso en el cual señalará los términos apropiados.
Article 133
Cuando Se Deban Practicar Pruebas Fuera De La Jurisdicción De La Dirección Del Sistema De Salud O De La Entidad Que Haga Sus Veces, Que Se Encuentre Adelantando Un Procedimiento Sancionatorio, El Director De La Misma Podrá Comisionar Al De Otra Dirección Para Su Práctica, Caso En El Cual Señalará Los Términos Apropiados
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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