°. En lo sucesivo todas las trilladoras o empresas de beneficio de café están en la obligación de declarar antes del día último de cada mes, ante las mismas entidades (almacenes de depósito, inspectores municipales o alcaldes), las cantidades de ripios o granos negros que provengan de la trilla y beneficio de café.
Article 3
En Lo Sucesivo Todas Las Trilladoras O Empresas De Beneficio De Café Están En La Obligación De Declarar Antes Del Día Último De Cada Mes, Ante Las Mismas Entidades (Almacenes De Depósito, Inspectores Municipales O Alcaldes), Las Cantidades De Ripios O Granos Negros Que Provengan De La Trilla Y Beneficio De Café
Decreto 1030 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley número 2080, de 22 de noviembre de 1940
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