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Article 13

Los Intendentes Tienen Las Atribuciones Que Á Los Gobernadores Confiere El Artículo 158 Del Código Político Y Municipal (Con Excepción De Aquellas Que Se Refieren Á Las Relaciones Con Las Asambleas) Y Además Éstas: 1

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

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Articulo 13. Los Intendentes tienen las atribuciones que á los Gobernadores confiere el artículo 158 del Código Político y Municipal (con excepción de aquellas que se refieren á las relaciones con las Asambleas) Y además éstas: 1.ª Nombrar con aprobación del Gobierno el Inspector de Instrucción Pública: 2ª Nombrar los Directores de Escuelas superiores é inferiores de ambos sexos; 3 ª Presentar al Gobierno un informe anual sobre los distintos ramos de la administración que está a su cargo y proponerle las medidas que á Su juicio sean convenientes para el mejoramiento y progreso de la Intendencia; 4.ª Visitar dos veces en el año todas la oficinas ó establecimientos públicos de carácter nacional ó municipal, que haya dentro del territorio de la Intendencia, y dictar las providencias que juzguen convenientes, nombrando y removiendo á los empleados, en caso de mal manejo, de todo lo cual dará cuenta al Gobierno. 5ª. Contribuir al establecimiento y desarrollo de las Misiones, y fijar los limites de las poblaciones que ellas funden, cuando lo solicite el Vicario ó Jefe de los Misioneros; 6ª Dictar las providencias necesarias para impedir colisiones entre la autoridad puramente civil y la que los Misioneros ejerzan en las poblaciones que aún se hallen bajo el régimen de que trata el artículo 6º de la Ley º3 de 1892; 7.ª Celebrar los contratos que sean necesarios para la conducción de correos, construcción y refacción de líneas telegráficas, y los que tengan por objeto la apertura y composición de los caminos que requiera el establecimiento de las Misiones. Unos y otros de estos contratos deben ser sometidos á la aprobación del Gobierno; 8ª Promover la conducente al establecimiento de nuevas poblaciones, y la organización de las que existen, en el territorio que en virtud del fallo arbitral de España pertenece a Colombia, cuando se haga la determinación de dicho territorio. 9ª Crear, sin intervención de los Consejos municipales, los corregimientos de que trata el artículo 198 de la Ley 149 de 1888 en los casos allí previstos; y todas las que se señalen por decretos posteriores. CAPITULO IV. PREFRUTURAS.

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Constitutional history

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