Los establecimientos de crédito oficial o semioficiales no podrán hacer operaciones de préstamo, para fines agrícolas o pecuarios, a plazo mayor de cinco años, sin que el propietario se obligue expresamente a destinar una parte de él, no inferior al cinco por ciento (5%), para la siembra y cultivo de árboles en las líneas divisorias de sus predios o en la zona forestal protectora de los mismos, a menos que acredite estar cumplidos estos requisitos.
Article 11
Los Establecimientos De Crédito Oficial O Semioficiales No Podrán Hacer Operaciones De Préstamo, Para Fines Agrícolas O Pecuarios, A Plazo Mayor De Cinco Años, Sin Que El Propietario Se Obligue Expresamente A Destinar Una Parte De Él, No Inferior Al Cinco Por Ciento (5%), Para La Siembra Y Cultivo De Árboles En Las Líneas Divisorias De Sus Predios O En La Zona Forestal Protectora De Los Mismos, A Menos Que Acredite Estar Cumplidos Estos Requisitos
Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal
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