Lo previsto en los dos artículos anteriores no perjudica las acciones de todo interesado para obtener la declaración judicial de disolución y hacer efectivas las responsábilidades consiguientes, cuando los administradores o la asamblea, en su caso, no hicieren oportunamente tal declaración.
Article 193
Lo Previsto En Los Dos Artículos Anteriores No Perjudica Las Acciones De Todo Interesado Para Obtener La Declaración Judicial De Disolución Y Hacer Efectivas Las Responsábilidades Consiguientes, Cuando Los Administradores O La Asamblea, En Su Caso, No Hicieren Oportunamente Tal Declaración
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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