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Article 14

Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social

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DE LA CALIFICACIÓN. El desempeño de los funcionarios de Seguridad Social se calificará como satisfactorio o insatisfactorio, según el total de punto obtenidos en la evaluación. Este total se obtendrá al efectuar la suma de los valores que correspondan al grado asignado a cada uno de los factores, objeto de evaluación, conforme a la tabla de valoración que para el efecto elaborará el Instituto de Seguros Sociales para cada uno de los niveles de las áreas asistencial y administrativa. La calificación es satisfactoria cuando el total sea igual o superior a: 60 puntos para el Nivel Directivo del Área Administrativa. 60 puntos para el Nivel Profesional del Área Administrativa. 60 puntos para el Nivel Técnico del Área Administrativa. 60 puntos para el Nivel Auxiliar del Área Administrativa. 60 puntos para el Nivel Directivo del Área Asistencial. 60 puntos para el Nivel Profesional del Área Asistencial. 60 puntos para el Nivel Técnico del Área Asistencial. 60 puntos para el Nivel Auxiliar del Área Asistencial. El Gobierno con base en los análisis de los resultados de las evaluaciones del personal y en los estudios que sobre evaluación de calidad realice el Instituto, podrá modificar el total de puntos requeridos para considerar satisfactoria la calificación en cada uno de los niveles y áreas de que trata el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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