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Article 54

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

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01

Text of the article

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Los Tribunales conocen en primera ins­tancia de los siguientes asuntos:

1.

De los juicios de nulidad de las ordenanzas y demás actos de las Asambleas Departamentales;

2.

De los mismos juicios contra las resoluciones y otros actos de los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y demás empleados, funcionarios o corporaciones administrativas del orden departamental, intendencial o comisarial;

3.

De los juicios de nulidad contra los acuerdos, resoluciones y otros actos de los Concejos Municipales, y contra los actos, resoluciones o providencias de las autoridades, funcionarios o corporaciones administrativas del orden municipal;

4.

De las cuestiones suscitadas entre el Estado y los particulares sobre el monto, distribución o asigna­ción de los impuestos nacionales;

5.

De los asuntos de impuestos departamentales o municipales a que se refiere el numeral 39 del artículo 54, cuando la cuantía sea de quinientos pesos ($ 500.00) o más;

6.

De los juicios electorales en la forma establecida en el Capítulo XX de esta Ley;

7.

De las indemnizaciones a cargo de los Departamentos o Municipios, por causa de trabajos públicos, cuando el valor de lo reclamado ascienda a más de mil pesos ($1.000.00)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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