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Article 53

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los funcionarios de instrucción y Jueces militares tienen las mismas facultades y atribuciones coercitivas que las autoridades del fuero común para hacer comparecer en su despacho, con las excepciones que establece el Código Judicial, a todos los nacionales o extranjeros que deban deponer como testigos o peritos en la investigación de los delitos militares, pudiendo compeler a los particulares con las multas establecidas en dicho Código y a sus inferiores con arresto. Respecto de los superiores deberán dar cuenta a quien pueda compelerlos.

Pueden asimismo dichos funcionarios practicar careos y todas las demás diligencias conducentes a investigar los delitos ya descubrir y asegurar a los delincuentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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