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Article 1

Los Inspectores Fluviales Tan Pronto Como El Barco Despegue Del Muelle, Darán Aviso A La Administración De Hacienda Nacional De Barranquilla Y Cartagena, Según El Caso, Con Los Siguientes Pormenores: A) Nombre Del Barco; B) Propietario De Él; C) Número De Horas De Atraque En El Puerto; D) Número Y Especificación De Los Planchones, Bongos, Y, En General, Embarcaciones Menores Movidas Con Su Auxilio, Con Expresión De Su Longitud En Metros Lineales; E) Si El Atraque Se Efectúo En El Muelle O A Distancia De Él; F) Especificación De La Carga Embarcada O Desembarcada, Con Expresión De Su Peso En Toneladas De 1

Decreto 1056 de 1939 · Por la cual se reglamenta el decreto número 2223 de 1938, sobre centralización del pago de los derechos de muelle

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º Los Inspectores Fluviales tan pronto como el barco despegue del muelle, darán aviso a la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla y Cartagena, según el caso, con los siguientes pormenores

a)

Nombre del barco;

b)

Propietario de él;

c)

Número de horas de atraque en el puerto;

d)

Número y especificación de los planchones, bongos, y, en general, embarcaciones menores movidas con su auxilio, con expresión de su longitud en metros lineales;

e)

Si el atraque se efectúo en el muelle o a distancia de él;

f)

Especificación de la carga embarcada o desembarcada, con expresión de su peso en toneladas de 1.000 kilogramos, y su medida en metros cúbicos; y

g)

En el caso de que lo embarcado o desembarcado sean ganados, se expresará el número de cabezas, especificando las cantidades correspondientes a ganado mayor y menor.

Parágrafo

Los Capitanes de barco están en la obligación de prestar en la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla o Cartagena, según el caso, previa visación del Intendente Fluvial o del Jefe de la Oficina Fluvial de Cartagena, una copia de sobordo respectivo y del Diario de Navegación de cada viaje.

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Constitutional history

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