°. Se exceptúan de lo ordenado en el artículo anterior los funcionarios de los Censos Nacionales, las autoridades militares y de policía encargadas de guardar el orden público y aquellas personas a quienes por razón de la prestación de servicios indispensables estén debidamente autorizadas para transitar con salvo-conducto personal e intransmisible expedido por el Delegado de Censos y refrendado por la firma y sello de la primera autoridad política de cada municipio o lugar.
Article 2
Se Exceptúan De Lo Ordenado En El Artículo Anterior Los Funcionarios De Los Censos Nacionales, Las Autoridades Militares Y De Policía Encargadas De Guardar El Orden Público Y Aquellas Personas A Quienes Por Razón De La Prestación De Servicios Indispensables Estén Debidamente Autorizadas Para Transitar Con Salvo-Conducto Personal E Intransmisible Expedido Por El Delegado De Censos Y Refrendado Por La Firma Y Sello De La Primera Autoridad Política De Cada Municipio O Lugar
Decreto 993 de 1951 · Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales
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