Consultas . Sin perjuicio de las consultas previstas en el artículo 26 de este decreto, el Ministerio de Comercio Exterior, una vez el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomiende aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia, dispondrá de un término de treinta (30) días para celebrar consultas con los miembros exportadores que tengan un interés sustancial, con el fin de examinar las constataciones sobre la existencia de daño grave y amenaza de daño grave, e intercambiar opiniones sobre la medida, así como buscar un entendimiento sobre las formas de alcanzar los acuerdos de compensación comercial a que hace referencia el artículo anterior. En caso de adoptarse una medida de salvaguardia provisional, las consultas se iniciarán inmediatamente después de su adopción. Vencido el término para adelantar consultas, el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, aun cuando no exista acuerdo con los miembros exportadores, podrá adoptar la medida de salvaguardia que considere apropiada. CAPITULO VI Notificaciones ante la organización mundial del Comercio
Decreto 152 de 1998 →In force
Article 39
Consultas
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.