° Reducense, a partir del 1° de marzo próximo, las asignaciones de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la siguiente proporción: Sueldos mensuales de cuatrocientos pesos o más, en un diez por ciento; de trescientos un pesos a trescientos cincuenta, en un siete por ciento; de doscientos cincuenta y uno a trescientos, en un seis por ciento; de doscientos uno a doscientos cincuenta, en un cinco por ciento; de ciento cincuenta y uno a doscientos, en un cuatro por ciento; de ciento veintiuno a ciento cincuenta, en un tres por ciento; de ciento uno a ciento veinte, en un dos por ciento; de sesenta y uno a ciento en uno por ciento.
Article 1
Reducense, A Partir Del 1° De Marzo Próximo, Las Asignaciones De Los Empleados Del Ministerio De Relaciones Exteriores, En La Siguiente Proporción: Sueldos Mensuales De Cuatrocientos Pesos O Más, En Un Diez Por Ciento; De Trescientos Un Pesos A Trescientos Cincuenta, En Un Siete Por Ciento; De Doscientos Cincuenta Y Uno A Trescientos, En Un Seis Por Ciento; De Doscientos Uno A Doscientos Cincuenta, En Un Cinco Por Ciento; De Ciento Cincuenta Y Uno A Doscientos, En Un Cuatro Por Ciento; De Ciento Veintiuno A Ciento Cincuenta, En Un Tres Por Ciento; De Ciento Uno A Ciento Veinte, En Un Dos Por Ciento; De Sesenta Y Uno A Ciento En Uno Por Ciento
Decreto 409 de 1931 · Por el cual se reducen las asignaciones del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión Asesora del mismo
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