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Article 23

Los Contratos Sobre Importación De Tecnología Referente A Explotación De Patentes, Uso De Marcas, Procedimientos Industriales, Intangibles, Comisiones Y Similares Deberán Someterse, Previamente A Su Formalización, A La Consideración Del Comité De Regalías, El Cual Los Aprobará O Negará Teniendo En Cuenta, Entre Otros, Las Siguientes Criterios: A) Utilidad Del Contrato Para El Desarrollo Económico Y Social Y Su Relación Con Los Desembolsos En Moneda Extranjera A Que Dé Lugar; B) Posibilidad De Elaborar El Producto En Condiciones Similares, Sin Gravarlo Con Regalías, Mediante El Uso De Procedimientos Ordinarios Susceptibles De Aplicarse Para Tal Fin, Conforme A Los Avances De La Tecnología Moderna Y Al Desarrollo De La Industria Nacional; C) Convenios Internacionales Suscritos Por El País; D) Efectos Del Contrato Sobre, La Balanza De Pagos; E) Extensión Del Mercado O Que Puedan Destinarse Los Productos Fabricados Bajo El Contrato; F) Vigencia De La Patente O Patentes; G) Estimación De Las Utilidades Probables Del Contrato; H) Precio De Los Bienes Que Incorporen Nueva Tecnología, E I) Políticas De Empleo De Recursos Humanos

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

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01

Text of the article

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Los contratos sobre importación de tecnología referente a explotación de patentes, uso de marcas, procedimientos industriales, intangibles, comisiones y similares deberán someterse, previamente a su formalización, a la consideración del Comité de Regalías, el cual los aprobará o negará teniendo en cuenta, entre otros, las siguientes criterios

a)

Utilidad del contrato para el desarrollo económico y social y su relación con los desembolsos en moneda extranjera a que dé lugar;

b)

Posibilidad de elaborar el producto en condiciones similares, sin gravarlo con regalías, mediante el uso de procedimientos ordinarios susceptibles de aplicarse para tal fin, conforme a los avances de la tecnología moderna y al desarrollo de la industria nacional;

c)

Convenios internacionales suscritos por el país;

d)

Efectos del contrato sobre, la balanza de pagos;

e)

Extensión del mercado o que puedan destinarse los productos fabricados bajo el contrato;

f)

Vigencia de la patente o patentes;

g)

Estimación de las utilidades probables del contrato;

h)

Precio de los bienes que incorporen nueva tecnología, e

i)

Políticas de empleo de recursos humanos.

Parágrafo

La renovación de los contratos sobre importación de tecnología, deberá someterse, igualmente, a la consideración del Comité de Regalías.

02

Constitutional history

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