º la exención de los derechos de aduana y de fletes en las empresas nacionales, para los materiales, maquinarias y elementos que se importen con destino a las obras de pavimentación y casa de menores de la ciudad de pasto, será solicitada , en cada caso, directamente por el Gobernador del Departamento de Nariño, a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, cuando la solicitud se refiera a derechos de aduana, y al de Obras Públicas, cuando se refiera a exención de fletes en las empresas nacionales.
Article 1
La Exención De Los Derechos De Aduana Y De Fletes En Las Empresas Nacionales, Para Los Materiales, Maquinarias Y Elementos Que Se Importen Con Destino A Las Obras De Pavimentación Y Casa De Menores De La Ciudad De Pasto, Será Solicitada , En Cada Caso, Directamente Por El Gobernador Del Departamento De Nariño, A Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público, Cuando La Solicitud Se Refiera A Derechos De Aduana, Y Al De Obras Públicas, Cuando Se Refiera A Exención De Fletes En Las Empresas Nacionales
Decreto 1415 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 66 de 1938
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