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Article 6

Decreto 18671015 de 1867 · en ejecución del artículo 3.° de la lei de 8 del corriente, adicional a, i reformatoria de la de 19 de mayo de 1864, que organiza las Casas de moneda.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 6.° El fiel de monda es el jefe inmediato de la oficina de fielatura; i tiene los siguientes deberes: 1.° Cuidar de que las máquinas estén bien montadas, de que se cambien las piezas accesorias que se desmejoren por el uso, i de que se manden fabricar oportunamente para que no falte un repuesto; 2.° Invijilar las operaciones de amonedación desde que disponga el metal en rieles, hasta entregarlo sellado en la Tesorería de la casa. 3.° Llevar cuenta corriente de los troqueles que reciba i se empleen en la amonedación ; e indagar las causas de su no duración, manifestándolas para su remedio al Administrador contador. 4.° Entregar al Administrador contador, al terminar la labor, los troqueles buenos e inutilizados que hayan servido, aquellos para custodiarse en la caja, i estos para que se remachen; 5.° Manejar una de las llaves de la pieza en que están las máquinas de amonedar; 6.° Hacer que los operarios empleados en los trabajos de fielatura desempeñen cumplidamente sus deberes; 7.° Cuidar de que las caballerías empleadas en los molinos no sean maltratadas; i cuando no pertenezcan a la Nación, que la contrata se cumpla con esactitud, dando cuenta al Administrador contador de las faltas que ocurran, para su remedio; 8.° Responder del peso de las monedas; 9.° Nombrar i remover, con aprobacion del Administrador contador, los obreros necesarios para las operaciones que se practiquen en sus oficinas; 10. Mantener cerradas sus oficinas, no permitiendo que entren a ellas personas estrañas, sino con permiso del Administrador contador, iluminándolas cuando sea preciso trabajar de noche, o invijilar para que no haya fraude o robo; 11. Custodiar las llaves de todas sus oficinas, visitándolas por la noche siempre que note alguna novedad o peligro de los metales que están a su cargo; 12. Franquear sus talleres para las visitas i verificaciones que manden practicar en ellas el Secretario de Hacienda i Fomento o el Administrador contador respectivo, o cualquiera autoridad pública, siempre que sea necesario.

02

Constitutional history

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