Casos que se tramitan por este procedimiento. Se tramitarán por este procedimiento todos los casos de flagrancia, cuasiflagrancia y confesión simple. También se aplicará en los procesos por delitos de fuga de presos; fraude procesal de los artículos 182, 184 y 185 del Código Penal: delitos contra la salud pública; del incesto; de la bigamia y de los matrimonios ilegales de la supresión, alteración o suposición del estado civil: delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo y de los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos; de las falsas imputaciones ante las autoridades; del falso testimonio, asonada y de los delitos a que se refieren los artículos 201 y 202 del Código Penal. De este procedimiento se exceptúan los delitos cuyo juzgamiento este sometido al Jurado de Conciencia.
Decreto 181 de 1981 →In force
Article 449
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.