° A la prestación de que trata la parte final del artículo 4° de la Ley 71 de 1945, únicamente tienen derecho la viuda, los hijos menores de edad, las hijas solteras o viudas y en su defecto, los padres, los hermanos menores y las hermanas solteras o viudas del pensionado por haber sufrido durante el desempeño de sus funciones una enfermedad o lesión que lo incapacite en absoluto para el trabajo profesional. Seguro por muerte
Article 1
A La Prestación De Que Trata La Parte Final Del Artículo 4° De La Ley 71 De 1945, Únicamente Tienen Derecho La Viuda, Los Hijos Menores De Edad, Las Hijas Solteras O Viudas Y En Su Defecto, Los Padres, Los Hermanos Menores Y Las Hermanas Solteras O Viudas Del Pensionado Por Haber Sufrido Durante El Desempeño De Sus Funciones Una Enfermedad O Lesión Que Lo Incapacite En Absoluto Para El Trabajo Profesional
Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945
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