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Article 1

A La Prestación De Que Trata La Parte Final Del Artículo 4° De La Ley 71 De 1945, Únicamente Tienen Derecho La Viuda, Los Hijos Menores De Edad, Las Hijas Solteras O Viudas Y En Su Defecto, Los Padres, Los Hermanos Menores Y Las Hermanas Solteras O Viudas Del Pensionado Por Haber Sufrido Durante El Desempeño De Sus Funciones Una Enfermedad O Lesión Que Lo Incapacite En Absoluto Para El Trabajo Profesional

Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945

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01

Text of the article

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° A la prestación de que trata la parte final del artículo 4° de la Ley 71 de 1945, únicamente tienen derecho la viuda, los hijos menores de edad, las hijas solteras o viudas y en su defecto, los padres, los hermanos menores y las hermanas solteras o viudas del pensionado por haber sufrido durante el desempeño de sus funciones una enfermedad o lesión que lo incapacite en absoluto para el trabajo profesional. Seguro por muerte

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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