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Article 26

El Pago De Las Participaciones Establecidas Por El Estatuto Penal Aduanero Se Determinará Tomando Como Base El Valor De La Venta De Las Mercancías, Descontando Los Pagos Realizados Por Concepto De Los Siguientes Gastos: 1

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El pago de las participaciones establecidas por el Estatuto Penal Aduanero se determinará tomando como base el valor de la venta de las mercancías, descontando los pagos realizados por concepto de los siguientes gastos

1.

Los de traslado dentro del país y los de destrucción de mercancías inservibles, según el caso.

2.

Los de preparación, exhibición y realización del remate o venta directa.

3.

Otros gastos exclusivamente relacionados con la venta de las mercancías.

4.

Los de almacenamiento de la mercancía, que no podrán superar los siguientes porcentajes sobre el valor de la venta: Porcentaje Plazo de Almacenamiento 6% Hasta un año 12% Hasta dos años 24% Hasta tres años 36% Hasta cuatro años 50% Hasta cinco años o más.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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