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Article 7

Ley 120 de 1928 · Sobre reformas civiles y judiciales (Prescripciones y registro de propiedad

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la demanda sobre declaración de pertenencia se dará traslado por cinco (5) al Agente del Ministerio Publico, que será considerado con parte y se remplazara por carteles y por la prensa a todos los que se crean con algún derecho en el inmueble de que se trate.

Los emplazamientos se harán durante noventa (90) días contados desde la fecha de los primeros carteles y publicaciones, que se repetirán cada treinta (30) días.

Los carteles se fijaran en los parajes más públicos de la cabecera del Circuito y en el lugar de ubicación de la finca, y las publicaciones por la prensa se harán en la Gaceta Oficial del respectivo Departamento y en un periodo particular, si lo hubiere en la capital de aquel.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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