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Article 9

La Jurisdicción Penal Militar Conoce: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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01

Text of the article

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°. La jurisdicción penal militar conoce: 1°. De los delitos clasificados en el presente código, que se denominan delitos militares, cometidos por militares, en servicio activo, en la reserva o en retiro; por civiles que forman parte de las Fuerzas Militares, o por particulares, de acuerdo con las normas de este Código. 2°. De los delitos establecidos en las leyes penales comunes, cometidos por individuos militares en tiempo de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, con aplicación del procedimiento general señalado en el presente Código. 3°. De los delitos establecidos en leyes penales comunes o militares, cometidos por militares o civiles que forman parte de las Fuerzas Militares, o por particulares en territorio extranjero invadido, con aplicación del procedimiento general o el especial señalado en el presente Código, según sea el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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