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Article 86

Para Que, Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 32 De La Ley 200 De 1936, Las Autoridades De Policía Puedan Evitar Las Vías De Hecho, Es Necesario Que Se Trate De Actos Como Cambio O Destrucción De Cercas, Mojones Linderos, Derivación De Aguas, U Otros Análogos, O De Hechos Que Impliquen Destrucción De Riqueza Como La Tala De Bosque, Y Que La Queja Se Presente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al Primer Acto De Depredación O Violencia, Siendo Entendido Que Las Medidas Que Tome La Policía, Tienen El Carácter De Provisionales Y, En Consecuencia, No Constituyen Obstáculo Para La Intervención Del Respectivo Juzgado De Tierras

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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01

Text of the article

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Para que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 200 de 1936, las autoridades de policía puedan evitar las vías de hecho, es necesario que se trate de actos como cambio o destrucción de cercas, mojones linderos, derivación de aguas, u otros análogos, o de hechos que impliquen destrucción de riqueza como la tala de bosque, y que la queja se presente dentro de los cinco (5) días siguientes al primer acto de depredación o violencia, siendo entendido que las medidas que tome la Policía, tienen el carácter de provisionales y, en consecuencia, no constituyen obstáculo para la intervención del respectivo Juzgado de Tierras. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

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