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Article 32

Cuando Se Trate De Dictámenes Periciales Distintos De Avalúos, El Juez Tasará Los Honorarios De Los Peritos Teniendo En Cuenta La Materia Del Dictamen, El Respaldo Científico, Académico Y Técnico Exigido Al Perito, La Cuantía De Los Intereses Materia Del Proceso, La Calidad Del Experticio Y La Importancia Del Trabajo, Dentro De La Siguientes Pautas: En Asuntos De Mínima Cuantía Entre Cincuenta Y Doscientos Pesos; En Asuntos De Menor Cuantía Hasta Mil Pesos; Y En Asuntos De Mayor Cuantía, Hasta Treinta Mil Pesos

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

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Text of the article

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Cuando se trate de dictámenes periciales distintos de avalúos, el Juez tasará los honorarios de los peritos teniendo en cuenta la materia del dictamen, el respaldo científico, académico y técnico exigido al perito, la cuantía de los intereses materia del proceso, la calidad del experticio y la importancia del trabajo, dentro de la siguientes pautas: en asuntos de mínima cuantía entre cincuenta y doscientos pesos; en asuntos de menor cuantía hasta mil pesos; y en asuntos de mayor cuantía, hasta treinta mil pesos. Los honorarios de los contadores y agrimensores se sujetarán a estas normas.

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Constitutional history

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