Cuando se trate de dictámenes periciales distintos de avalúos, el Juez tasará los honorarios de los peritos teniendo en cuenta la materia del dictamen, el respaldo científico, académico y técnico exigido al perito, la cuantía de los intereses materia del proceso, la calidad del experticio y la importancia del trabajo, dentro de la siguientes pautas: en asuntos de mínima cuantía entre cincuenta y doscientos pesos; en asuntos de menor cuantía hasta mil pesos; y en asuntos de mayor cuantía, hasta treinta mil pesos. Los honorarios de los contadores y agrimensores se sujetarán a estas normas.
Article 32
Cuando Se Trate De Dictámenes Periciales Distintos De Avalúos, El Juez Tasará Los Honorarios De Los Peritos Teniendo En Cuenta La Materia Del Dictamen, El Respaldo Científico, Académico Y Técnico Exigido Al Perito, La Cuantía De Los Intereses Materia Del Proceso, La Calidad Del Experticio Y La Importancia Del Trabajo, Dentro De La Siguientes Pautas: En Asuntos De Mínima Cuantía Entre Cincuenta Y Doscientos Pesos; En Asuntos De Menor Cuantía Hasta Mil Pesos; Y En Asuntos De Mayor Cuantía, Hasta Treinta Mil Pesos
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.