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Article 15

Entiéndese Por Congreso Sindical Una Reunión Constituida Por Delegados O Representantes De Diversas Organizaciones Sindicales Filiales De Una O Más Confederaciones Legalmente Reconocidas, Cuyo Objeto Sea El Planteamiento, Estudio Y Solución De Los Asuntos De Orden Sindical Y De Trabajo Relacionados Con Las Actividades Propias De Las Entidades Representadas Y Su Mejor Organización

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

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01

Text of the article

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Entiéndese por congreso sindical una reunión constituida por delegados o representantes de diversas organizaciones sindicales filiales de una o más confederaciones legalmente reconocidas, cuyo objeto sea el planteamiento, estudio y solución de los asuntos de orden sindical y de trabajo relacionados con las actividades propias de las entidades representadas y su mejor organización.

Parágrafo

La reunión de los afiliados a una sola organización, sea ésta de primero o segundo grado, se denomina asamblea general sindical o federal, respectivamente. Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a las asambleas federales en lo pertinente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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