Entiéndese por congreso sindical una reunión constituida por delegados o representantes de diversas organizaciones sindicales filiales de una o más confederaciones legalmente reconocidas, cuyo objeto sea el planteamiento, estudio y solución de los asuntos de orden sindical y de trabajo relacionados con las actividades propias de las entidades representadas y su mejor organización.
La reunión de los afiliados a una sola organización, sea ésta de primero o segundo grado, se denomina asamblea general sindical o federal, respectivamente. Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a las asambleas federales en lo pertinente.