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Article 60

Cuando Haya Necesidad De Modificar El Plazo O El Valor Convenido Se Suscribirá Un Contrato Adicional Que No Podrá Exceder La Mitad De La Cuantía Originalmente Pactada

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

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01

Text of the article

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Cuando haya necesidad de modificar el plazo o el valor convenido se suscribirá un contrato adicional que no podrá exceder la mitad de la cuantía originalmente pactada. Las adiciones relacionadas con el valor quedarán perfeccionadas una vez suscrito el contrato y efectuado el registro presupuestal. Las relacionadas con el plazo sólo requerirán firma del jefe de la entidad contratante y prórroga de las garantías. Serán requisitos para que pueda iniciarse la ejecución del contrato, la adición y prórroga de las garantías y el pago de los impuestos correspondientes. Las adiciones deberán publicarse en el Diario Oficial. En ningún caso podrá modificarse el objeto de los contratos, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales, ni pactarse prórrogas automáticas.

Parágrafo

Los contratos de Fomento de la Ciencia y la Tecnología en la modalidad de Crédito no se someterán a lo dispuesto en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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