Con excepción del crédito que por la presente Ley se abre para cubrir los gastos que ocasionarán; las sesiones extraordinarias del Congreso, así como los que se han de cubrir con el sobrante de apropiaciones liquidadas en el Presupuesto vigente, los demás que se autorizan por la presente Ley no podrán hacerse efectivos sino a contar del segundo semestre de la vigencia fiscal en curso, siempre que a juicio del Gobierno se registre un mayor producto de las rentas nacionales, con relación a los cálculos del Presupuesto, que permita atender esas nuevas erogaciones.
Ley 26 de 1931 →Repealed
Article 10
Ley 26 de 1931 · Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia fiscal en curso, y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.