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Article 4

Uniforme Número 1: 1° Chaqueta: De Paño Azul Marino, De Solapas Cruza­das, Holgada Aunque Levemente Entallada; De Largo Has­ta La Mitad Del Dedo Pulgar Con El Brazo Naturalmente Caído; Doble Abotoñadura De Cuatro Botones De Ancla, Dorados Grandes, Con Tres Ojales; Un Ojal En Cada So­lapa; Dos Bolsillos Laterales Con Tapa Y Sin Botón Y Un Bolsillo De Pecho Sin Tapa, Al Lado Izquierdo, Ligeramente Inclinado Hacia Adentro

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

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Text of the article

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° Uniforme número 1: 1° Chaqueta: de paño azul marino, de solapas cruza­das, holgada aunque levemente entallada; de largo has­ta la mitad del dedo pulgar con el brazo naturalmente caído; doble abotoñadura de cuatro botones de ancla, dorados grandes, con tres ojales; un ojal en cada so­lapa; dos bolsillos laterales con tapa y sin botón y un bolsillo de pecho sin tapa, al lado izquierdo, ligeramente inclinado hacia adentro. En las bocamangas los galones de su grado y tres botones de ancla dorados pequeños; en el ojal de la solapa izquierda el distintivo de la com­pañía a que pertenezca. 2° Pantalones: del mismo paño azul marino, sin doblez inferior. Con la chaqueta de paño azul podrán usarse también pantalones de lanilla o dril blancos. 3° Gorra: la que indica el artículo 7° con plato azul o blanco. 4° Guantes: de color carmelita, de piel. 5° Calzado: zapatos o botines negros con medias del mismo color, vistiendo el pantalón azul, y blancos cuan­do se vistan pantalones de este color. 6° Divisas: los galones de su grado, dorados, el infe­rior a ocho centímetros de la bocamanga alrededor y paralelos a ésta en forma de zuncho. Véase el inciso 1° del artículo 9°

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Constitutional history

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