Los Ingenieros Departamentales, en primer término, el Jefe de la 1.ª Mesa de la Sección 2.ª, los miembros del personal de la 6.ª Mesa de la misma Sección, los del personal de la Sección 8.ª y los demás empleados de inspección, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, desempeñarán las funciones atribuidas á los Ingenieros Interventores y á los Ingenieros Inspectores de los ferrocarriles y tranvías que existen ó se constituyan en el territorio de la República, conforme á la distribución que de ese personal y para tal objeto haga el Ministerio de Obras Públicas. Esto sin perjuicio de las atribuciones propias de los Inspectores ó Interventores cuyos sueldos son de cargo de la empresa ante la cual ejercen sus funciones, conforme á los respectivos contratos. Lo dicho en el inciso anterior es también aplicable a la inspección de las empresas de canalización y navegación.
Decreto 1038 de 1908 →In force
Article 12
Los Ingenieros Departamentales, En Primer Término, El Jefe De La 1
Decreto 1038 de 1908 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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