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Article 17

División Administrativa

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 17. División Administrativa. - Corresponde a la División Administrativa de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Elaborar el programa anual de compras del Ministerio y revisar el de las entidades adscritas cuya ejecución presupuestal dependa directamente del mismo;

2.

Ejecutar el programa anual de compras en concordancia con las necesidades de las dependencias del Ministerio, las políticas gubernamentales del gasto público, la disponibilidad presupuestal y las existencias en el almacén;

3.

Programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento del Ministerio;

4.

Llevar y mantener actualizado el sistema de calificación y de clasificación de proveedores;

5.

Responder por el manejo del almacén general del Ministerio, controlando que los bienes adquiridos ingresen al mismo y sean suministrados oportunamente en las dependencias del organismo;

6.

Establecer los estándares de consumo de los bienes que requieran las dependencias del Ministerio y mantenerlos actualizados;

7.

Llevar los inventarios de los elementos devolutivos del Ministerio y mantenerlos actualizados;

8.

Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de la Contraloría General de la República sobre almacenamiento e inventarios;

9.

Verificar el cumplimiento sobre control de calidad de los bienes que requiera el Ministerio, en el proceso de su adquisición y almacenamiento;

10.

Efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles al servicio del Ministerio;

11.

Efectuar la clasificación y microfilmación de los documentos del Ministerio, organizar técnicamente su archivo y responder por su debida utilización y conservación;

12.

Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia del nivel central del Ministerio y garantizar la protección de la misma;

13.

Tramitar la reparación, conservación y mejoras de los inmuebles al servicio del Ministerio;

14.

Prestar los servicios de vigilancia, aseo, recepción, cafetería, información, ascensores, comunicaciones internas y externas, y similares, garantizando su continuidad y máxima eficiencia;

15.

Preparar y tramitar las licitaciones, órdenes de servicio y contratos del área relacionados con el área de su competencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre contratación;

16.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

17.

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. CAPITULO VI DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO

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Constitutional history

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