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Article 515

Mercancías En Tránsito

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

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Text of the article

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Mercancías en tránsito . Se podrá recibir en el territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mercancías en tránsito para su embarque a otros puertos nacionales o extranjeros. El trámite de la Declaración correspondiente se hará en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, adjuntando solamente el conocimiento de embarque o guía aérea y la factura comercial o proforma, si a ello hubiere lugar, siguiendo el procedimiento establecido en el Título 7 de este decreto. Para el efecto, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés podrá habilitar depósitos privados para el almacenamiento de las mercancías en tránsito, pudiendo permanecer las mercancías en estos depósitos por un plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. El interesado deberá constituir una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, equivalente al cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) del valor FOB de las mercancías que proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) del valor FOB de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. Los interesados en obtener la habilitación del depósito privado en tránsito, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 86 de este decreto, salvo los previstos en el numeral 1 y el área mínima exigida en el numeral 2. Así mismo deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 119 del presente decreto. la solicitud de habilitación se tramitará conforme con lo dispuesto en los artículos 125 y siguientes de este decreto.

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Constitutional history

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