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Article 2.2.3.2.16.18

Concesiones Aguas Subterráneas En Terrenos Ajenos Al Concesionario

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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Text of the article

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Concesiones aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario. Las concesiones para alumbrar aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario sólo pueden otorgarse para uso doméstico y abrevadero, previa la constitución de servidumbre y si concurren las siguientes circunstancias:

a)

Que en el terreno del solicitante no existan aguas superficiales, ni subterráneas en profundidad económicamente explotable, según su capacidad financiera;

b)

Que ocurra el caso previsto por el artículo 2.2.3.2.16.17 de este Decreto, o que el propietario, tenedor o poseedor del predio no ejerza la opción que le reconoce el presente el artículo 2.2.3.2.16.16 en el término fijado.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 161).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.2.16.18. Concesiones aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario. Las concesiones para alumbrar aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario sólo pueden otorgarse para uso doméstico y abrevadero, previa la constitución de servidumbre y si concurren las siguientes circunstancias:

a)

Que el terreno del solicitante no existen aguas superficiales, ni subterráneas en profundidad económicamente explotable, según su capacidad financiera;

b)

Que ocurra el caso previsto por el artículo 2.2.3.2.16.17 de este Decreto, o que el propietario, tenedor o poseedor del predio no ejerza la opción que le reconoce el presente el artículo 2.2.3.2.16.16 en el término fijado.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 161).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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