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Article 30

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De cuándo se declara desierta la licitación. El Jefe del organismo respectivo declarará desierta la licitación: 1º. Cuando siendo pública no se presente el número mínimo de propuestas exigido en el pliego de condiciones. 2º. Cuando siendo privada, a su juicio el número de proponentes presentados fuere insuficiente. 3º. Cuando se hubiere pretermitido alguno de los requisitos exigidos en este decreto o en sus normas reglamentarias, 4º. Cuando ninguna de las propuestas se ajustare al pliego de condiciones. 5º. Cuando a su juicio las diferentes propuestas se consideraren inconvenientes para la entidad contratante o se hubiere violado la reserva de las mismas, CONTRATACION DIRECTA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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