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Article 222

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

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01

Text of the article

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También podrá concederse la deducción por agotamiento a base de un porcentaje fijo sobre el valor de la producción, que será igual al diez por ciento (10%) del ingreso bruto por ventas en el año o período gravable, del producto extraído del depósito natural que está en explotación en el año o período para el cual se solicite la deducción, debiendo restarse de tales ventas una cantidad equivalente a cualquier arrendamiento o regalía pagados o causados respecto de tal propiedad.

Parágrafo

La deducción por agotamiento mediante el sistema de porcentaje fijo permitido en este artículo se concederá en alícuotas anuales durante el término de la explotación, en cuanto sea necesaria para amortizar totalmente el costo de las respectivas inversiones determinadas de acuerdo con el artículo 218. El tratamiento contable de la deducción por el sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación será la base para la fijación de los castigos que deban hacerse al patrimonio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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