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Article 1.2.1.24.4

Control De Las Inversiones

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Control de las inversiones. Para efectos de la procedencia del descuento tributario de que trata el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, el beneficiario deberá obtener previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementario, un certificado del revisor fiscal o contador público, del interventor de la obra según el caso y del representante legal de la empresa de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, en el cual conste la forma, el monto, localización de la obra y plazo, así como la destinación total de la inversión al desarrollo o ejecución de las obras tendientes a la ampliación de la cobertura del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado en los municipios o zonas rurales, en los términos previstos en el artículo 1.2.1.24.2 del presente decreto.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación con que cuenta la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para verificar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los objetivos propuestos con las inversiones.

(Artículo 4°, Decreto 912 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 1835 de 2003)

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Constitutional history

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