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Article 29

Consulta Procedimiento

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

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Consulta Procedimiento. Si se solicita la consulta, el Instituto enviará original al Tribunal competente tanto la resolución de que trata el artículo 26 del presente Decreto, como el respectivo expediente administrativo. El Presidente del Tribunal procederá a repartir el negocio el mismo día de su llegada. Dentro de los tres (3) días siguientes al del reparto, el interesado deberá fundamentar la consulta, si antes no lo ha hecho. Transcurrido el término de que trata el inciso anterior, el Tribunal dispondrá de un (1) día para decidir si acepta o no la consulta. Sin perjuicio de otros motivos que el Tribunal, tuviere para no aceptaría, deberá negarla cuando el propietario no hubiere fundamentado su derecho o cuando en el curso de las negociaciones directas hubiere aceptado expresamente la calificación de las tierras, o la determinación de las expropiables y excluibles, tal como aparezcan dicha calificación-o determinación en actas o documentos que suscritos por el propietario, obren en el expediente, o cuando el motivo de la expropiación sea el desacuerdo entre el Instituto y el propietario sobre el precio o forma de pago del inmueble adquirible, para éste o las mejoras. En caso de aceptación, la misma providencia dispondrá lo siguiente

a)

Que se fije el negocio en lista por tres (3) días, durante los cuales pueden las partes presentar los alegatos que tuviere a bien;

b)

Que dentro del mismo plazo, tanto el propietario como el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi designen el perito que les corresponda. Los Institutos designarán los peritos libremente de las listas que para estos efectos integre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Este auto se notificará por anotación en estados. Pero la notificación al Gerente del Incora o a su apoderado deberá hacerse personalmente.

02

Constitutional history

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