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Article 3

Los Comprobantes De Haber Utilizado El Registro De Importación Deberán Presentarse En La Oficina De Registro De Cambios Dentro De Los Ciento Ochenta Días Siguientes Al Vencimiento Del Plazo De Validez Del Respectivo Registro

Decreto 1631 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 4 de la Oficina de Registro de Cambios del banco de la República

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01

Text of the article

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° Los comprobantes de haber utilizado el registro de importación deberán presentarse en la Oficina de Registro de Cambios dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del plazo de validez del respectivo registro. Si así no se hiciere, la Oficina de Registró de Cambios ordenará mediante Resolución que el valor del depósito sea pasado a la respectiva Oficina de Hacienda Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 3747 de 1949.

Parágrafo

Es Entendido que, mientras la Oficina no dicte la providencia por medio de la cual se haga efectivo el depósito, podrá el interesado presentar los comprobantes para obtener su devolución, la cual se autorizará por la Oficina en cuanto se haya cumplido el requisito de que trata el artículo 5° aunque el plazo para la presentación de dichos comprobantes se halle vencido.

02

Constitutional history

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