Control a la evasión. Las entidades del Estado que celebren contratos de prestación de servicios con personas naturales, deberán exigir la acreditación de la afiliación al Sistema, de conformidad con el artículo precedente del presente Decreto, e informar bimestralmente a la Superintendencia Nacional de Salud, sobre los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios. Las empresas del sector privado, deberán informar bimestralmente a la Superintendencia Nacional de Salud, sobre los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios. La afiliación de los trabajadores estará sujeta al control de la Superintendencia Nacional de Salud, quien de conformidad con el artículo 693 del Decreto-ley 1298 de 1994, podrá solicitar información a las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, sobre los afiliados al Sistema General de Pensiones. Así mismo podrá solicitar información a las entidades que reciban contribución sobre la nómina y a la Administración de Impuestos Nacionales y demás entidades recaudadoras de tasas e impuestos.
Decreto 1919 de 1994 →In force
Article 22
Control A La Evasión
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.