º. El artículo 327 de la Ley 79 de 1931 queda modificado así: "Cuando se trate de reclamaciones por error en la clasificación y de apelaciones contra recargos en los derechos, el Administrador de Aduana enviará al Tribunal el manifiesto respectivo, muestras suficientes de la mercancía y la planilla de la liquidación con la constancia del día en que se canceló. El Administrador de Aduana estará en la obligación de suministrar al Tribunal respectivo los datos, informaciones y antecedentes que puede exigirle de acuerdo con el artículo 328 de la Ley 79 de 1931."
Article 8
El Artículo 327 De La Ley 79 De 1931 Queda Modificado Así: "cuando Se Trate De Reclamaciones Por Error En La Clasificación Y De Apelaciones Contra Recargos En Los Derechos, El Administrador De Aduana Enviará Al Tribunal El Manifiesto Respectivo, Muestras Suficientes De La Mercancía Y La Planilla De La Liquidación Con La Constancia Del Día En Que Se Canceló
Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO
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