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Article 15

Los Directores De Los Institutos Donde Haya Becas Nacionales, Llevarán Un Registro Riguroso De Las Altas Y Bajas Que Ocurran Mensualmente En El Personal De Becados, Y No Podrán Visar Las Cuentas Que Se Formulen Para El Cobro De Las Pensiones De Los Mismos, Sino Siempre Que En Ellas Se Haya Deducido La Suma Proporcional A Las Bajas Ocurridas En El Mes De La Cuenta, Según El Registro Que Se Ordena Llevar

Decreto 1874 de 1937 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

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01

Text of the article

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Los Directores de los Institutos donde haya becas nacionales, llevarán un registro riguroso de las altas y bajas que ocurran mensualmente en el personal de becados, y no podrán visar las cuentas que se formulen para el cobro de las pensiones de los mismos, sino siempre que en ellas se haya deducido la suma proporcional a las bajas ocurridas en el mes de la cuenta, según el registro que se ordena llevar. Estas deducciones se liquidarán por días (no por parte de día), y en relación con los días del mes correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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