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Article 28

Entre El Personal A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Que Reúna Las Condiciones En Él Fijadas, La Caja Preferirá A Los Que No Sean Propietarios De Casa De Habitación Y Dentro De Éstos, A Quienes Sean Casados O Viudos Con Hijos

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Entre el personal a que se refiere el artículo anterior y que reúna las condiciones en él fijadas, la Caja preferirá a los que no sean propietarios de casa de habitación y dentro de éstos, a quienes sean casados o viudos con hijos. Es entendido que sólo podrán ser beneficiarios de acuerdo con la ley, durante los primeros ocho (8) años de vida de la Caja, los Oficiales y empleados civiles del ramo de Guerra con más de quince (15) años de servicio, y los Suboficiales con más de diez (10) años, o sus herederos, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 87 de 1947.

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Constitutional history

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