º. Firma de convenios. Para el desarrollo de los planes estipulados en el artículo anterior, y sin perjuicio de las demás disposiciones legales sobre la materia, los alcaldes municipales y los jefes de las Direcciones Seccionales de Seguridad Social en salud o la autoridad competente, deberán suscribir convenios en los cuales se estipule entre otros aspectos, la forma, de concurrencia financiera y de ejecución de los planes. Así mismo para el desarrollo de los planes estipulados en los numerales 1º y 2º, los alcaldes y gobernadores podrán concretar el nombramiento del director de salud del Sistema de Salud Local. Corresponde al Ministerio de Salud definir los mecanismos necesarios para la verificación de lo consagrado en el presente artículo. CAPITULO III. Integración Funcional del Sistema
Decreto 1920 de 1994 →In force
Article 8
º
Decreto 1920 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 3o. y 5o. del Decreto-ley 1298 de 1994 en relación con los principios de subsidiaredad, complementariedad y concurrencia en la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.