Articulo 5° el personal evacuado y cualquiera otro del ejercito que ingrese al hospital militar para tratamiento será dado de baja en su respectiva unidad y de alta en la selección de personal militar hospitalizado, y las partidas de alimentación lavado y peluquería de todo este personal serán entregados al hospital militar por el contador de la unidad en donde esté encuadrara la mencionada Sección y de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte.
Article 5
El Personal Evacuado Y Cualquiera Otro Del Ejercito Que Ingrese Al Hospital Militar Para Tratamiento Será Dado De Baja En Su Respectiva Unidad Y De Alta En La Selección De Personal Militar Hospitalizado, Y Las Partidas De Alimentación Lavado Y Peluquería De Todo Este Personal Serán Entregados Al Hospital Militar Por El Contador De La Unidad En Donde Esté Encuadrara La Mencionada Sección Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Efecto Se Dicte
Decreto 97 de 1937 · Por el cual se crea el Hospital Militar Central de Bogotá y se dictan otras disposiciones en el ramo de Guerra
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