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Article 26

Distribución Del Servicio De Practicaje

Decreto 1466 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 658 del 14 de junio de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Distribución del servicio de practicaje . El Capitán de Puerto establecerá en la respectiva jurisdicción una distribución uniforme del trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas del puerto o zonas de pilotaje, en la cual los pilotos estarán obligatoriamente distribuidos en grupos, con el objetivo de garantizar

1.

Disponibilidad continua del servicio.

2.

Mantenimiento de un mínimo de maniobras por piloto, para mantener la continua práctica y habilitación del piloto práctico.

3.

La prevención de fatiga en el Piloto Práctico durante la ejecución del servicio. Para efectos de lo anterior, los pilotos se dividirán en los siguientes grupos

a)

Pilotos en período de servicio;

b)

Pilotos en período de reposo;

c)

Pilotos en período de vacaciones.

Parágrafo

Los factores que se deben tener en cuenta para la determinación de los períodos de servicio, reposo y vacaciones son la interrelación de

a)

Duración de la maniobra;

b)

Número de maniobras efectuadas versus tiempo entre maniobras;

c)

Período de servicio versus tiempo de descanso;

d)

Tiempo de descanso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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