Las sociedades anónimas o en comandita por acciones que paguen o abonen dividendos a compañías u otras entidades extrajeras que no los distribuyan a su vez en el país o a personas naturales no residentes en Colombia, están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del doce por ciento (12%) del valor nominal del pago o abono. A las compañías u otras entidades extranjeras que solo reciban dividendos y no los distribuyan en el país se les aplicará como tarifa única del impuesto sobre la renta el doce por ciento (12%) del valor nominal del pago o abono.
Article 68
Las Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones Que Paguen O Abonen Dividendos A Compañías U Otras Entidades Extrajeras Que No Los Distribuyan A Su Vez En El País O A Personas Naturales No Residentes En Colombia, Están Obligadas A Retener Un Impuesto Sobre La Renta Del Doce Por Ciento (12%) Del Valor Nominal Del Pago O Abono
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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