JurídicoESEN

Article 68

Las Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones Que Paguen O Abonen Dividendos A Compañías U Otras Entidades Extrajeras Que No Los Distribuyan A Su Vez En El País O A Personas Naturales No Residentes En Colombia, Están Obligadas A Retener Un Impuesto Sobre La Renta Del Doce Por Ciento (12%) Del Valor Nominal Del Pago O Abono

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las sociedades anónimas o en comandita por acciones que paguen o abonen dividendos a compañías u otras entidades extrajeras que no los distribuyan a su vez en el país o a personas naturales no residentes en Colombia, están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del doce por ciento (12%) del valor nominal del pago o abono. A las compañías u otras entidades extranjeras que solo reciban dividendos y no los distribuyan en el país se les aplicará como tarifa única del impuesto sobre la renta el doce por ciento (12%) del valor nominal del pago o abono.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 154 de 1968