º. Las secretarías de educación departamentales y distritales, como autoridades delegadas para autorizar las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de educación formal, deberán anualmente adelantar un programa institucional de asesoría y asistencia técnica a los establecimientos de su jurisdicción, para que éstos puedan satisfacer oportuna y cabalmente los requisitos de evaluación de los servicios educativos ofrecidos y la clasificación en uno de los regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 para el cobro de tarifas. Igualmente divulgarán, a través de los medios de comunicación social, la obligación de los establecimientos educativos de realizar anualmente el proceso de evaluación y clasificación y los propósitos que conlleva para el mejoramiento del servicio educativo ofrecido.
Decreto 2368 de 1997 →In force
Article 1
º
Decreto 2368 de 1997 · Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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