Con el fin de garantizar la protección de los estudiantes, los vehículos dedicados a este servicio deberán llevar un. adulto en representación de la entidad docente. Así mismo los establecimientos educativos sólo podrán contratar el traslado de estudiantes con empresas de transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas por la autoridad competente. Con el propósito de que el servicio de transporte se preste en condiciones de máxima seguridad para los infantes, los padres de familia ejercerán el control de tutela correspondiente y contarán con especial prelación en el trámite de las investigaciones por denuncias que se eleven ante el Ministerio de Transporte.
Decreto 1556 de 1998 →In force
Article 23
Con El Fin De Garantizar La Protección De Los Estudiantes, Los Vehículos Dedicados A Este Servicio Deberán Llevar Un
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.