° El trabajo de promoción autorizado por el artículo primero de la Ley 165 de 1948, para que el Gobierno organice una empresa colombiana de petróleos, estará a cargo del Ministerio de Minas y Petróleos, el Consejo Nacional de Petróleos y los señores Martin del Corral y Fernando Salazar; estos dos últimos desempeñarán sus funciones ad-honórem.
Article 1
El Trabajo De Promoción Autorizado Por El Artículo Primero De La Ley 165 De 1948, Para Que El Gobierno Organice Una Empresa Colombiana De Petróleos, Estará A Cargo Del Ministerio De Minas Y Petróleos, El Consejo Nacional De Petróleos Y Los Señores Martin Del Corral Y Fernando Salazar; Estos Dos Últimos Desempeñarán Sus Funciones Ad-Honórem
Decreto 1628 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 165 de 1948.
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