Cuando los fondos de que mensualmente disponga la Caja fueren insuficientes para cubrir la totalidad de sus obligaciones en el respectivo mes, los pagos se efectuarán con sujeción al siguiente orden de prelación: l° Auxilios por enfermedad. 2° Indemnizaciones por accidentes de trabajo. 3° Pensiones. 4° Los demás auxilios. Los pagos se efectuarán en orden cronológico, teniendo en cuenta para las pensiones y demás pagos periódicos, la mensualidad a que correspondan, y para los otros auxilios, la fecha de la resolución que los haya reconocido.
Article 20
Cuando Los Fondos De Que Mensualmente Disponga La Caja Fueren Insuficientes Para Cubrir La Totalidad De Sus Obligaciones En El Respectivo Mes, Los Pagos Se Efectuarán Con Sujeción Al Siguiente Orden De Prelación: L° Auxilios Por Enfermedad
Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983
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