Si un condenado presenta síntomas de enajenación mental, el medico ordenara que se ponga en observación y prescribirá el régimen y precauciones que sean oportunas tomar para cerciorarse de si en efectivamente existe la enajenación, y para garantizar la seguridad, asi como el orden del Establecimiento. De las observaciones que haga, y de las providencias que tome, el medico informara por escrito a la dirección, la cual transmitirá el informe a la Dirección General de Prisiones.
Article 263
Si Un Condenado Presenta Síntomas De Enajenación Mental, El Medico Ordenara Que Se Ponga En Observación Y Prescribirá El Régimen Y Precauciones Que Sean Oportunas Tomar Para Cerciorarse De Si En Efectivamente Existe La Enajenación, Y Para Garantizar La Seguridad, Asi Como El Orden Del Establecimiento
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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