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Article 9

Decreto 2920 de 1981 · Por el cual se determinan los procedimientos, requisitos y criterios generales para las elecciones de delegados a las asambleas generales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

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01

Text of the article

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Artículo noveno. Del proceso electoral . Para un adecuado desarrollo de las elecciones de delegados, en la respectiva reglamentación se cumplirán las siguientes reglas

1.

El sistema de elección adoptado por quienes decidieron sustituir la asamblea podrá ser el del veto uninominal, el de listas nominativas, etc., según lo manifiesten en la solicitud, procurando garantizar siempre la representación democrática. En todo caso se escogerá el sistema de elección consagrado en los estatutos de la entidad que solicite la reglamentación.

2.

Previamente a la votación, el socio sufragante debe presentarse a la comisión escrutadora, a fin de que ésta verifique su calidad de socio hábil. Cumplido este hecho, el socio firmará la respectiva lista y depositará el voto en la urna correspondiente. El voto deberá contener la denominación o razón social de la entidad, el nombre y Apellido de la persona o lista por la cual se sufraga, y el período para el cual se elige.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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