º Corresponde ala Inspección Nacional de Bananos velar por que las exportaciones se ajusten a las disposiciones del artículo anterior. Las infracciones de los exportadores a este respecto se sancionarán por la misma inspección, con multas de cien hasta quinientos pesos ($ 100 hasta $ 500) por cada vez. El Gobierno establecerá las dependencias necesarias en las varias zonas productoras del banano de exportación. Los Cónsules, en los países consumidores de banano, están obligados a informar constantemente al Ministerio de Industrias sobre las condiciones en que se recibe la fruta colombiana y su comparación con la de otros países, a fin de conocer exactamente la situación que ocupa en el mercado consumidor. La falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas en este artículo será castigadas con multas de veinte a cien pesos ($ 20 a $ 100) por cada infracción, que impondrá el Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud del de Industrias. En caso de reincidencia será destituído el empleado responsable.
Decreto 587 de 1938 →In force
Article 2
Corresponde Ala Inspección Nacional De Bananos Velar Por Que Las Exportaciones Se Ajusten A Las Disposiciones Del Artículo Anterior
Decreto 587 de 1938 · (Sobre inspección nacional de bananos) por el cual se reglamenta la exportación de bananos y se modifica el Decreto número 394 de 1937.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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